MANDATO
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¿Qué es un contrato de Mandato?
El contrato de mandato es aquel en el que una persona contrata a otra para que gestione sus negocios, para que se haga cargo de ellos, o para que lo represente en determinada tarea, actividad o gestión.
Se trata de un contrato por el cual el mandatario realiza actos por su cuenta e interés a nombre propio o del otro. Según Albadejo: “el mandato es un contrato consensual por el que una persona llamada mandatario se obliga hacia otra llamada mandante a realizar algún acto jurídico para el cumplimiento de su obligación de hacer lo prometido, el mandatario adquiere de la facultad de hacer por cuenta y en interés del mandante, pero no en su nombre”.
¿Cómo puedo hacer un contrato de mandato?
El mandato puede ser escrito o verbal. El contrato de mandato se puede hacer verbal o por escrito como lo señala el artículo 2149 del código civil colombiano.
En el mundo de los negocios lo recomendable es que siempre se realice por escrito, así no se haga ante notario público, pues con ello se evitan conflictos, y en caso de presentarse conflictos, es más fácil solucionarlos pues se ha de tener los que contiene el documento respectivo.
Por lo general el contrato de mandato puede hacerse mediante documento privado, no obstante, se deben otorgar mediante escritura pública los siguientes mandatos:
- Apoderado especial ante notario público para la celebración del matrimonio.
- Cuando se otorga mandato general, es decir, se encargan todos los negocios del mandante al mandatario.
- Cuando se otorga poder a un abogado para que asista a una persona en un proceso judicial.
¿Para qué?
El mandato no consiste en cualquier acto sino actos jurídicos por cuenta y en interés del mandante, como una CV, negocios jurídicos, entre otros. El mandatario asume la obligación de proporcionar sus servicios a otra persona, es por esta razón que el codificador ha integrado al contrato de locación de servicios, contrato de obra cuyas prestaciones son un hecho material.
¿Qué facultades le puedo otorgar al Mandatario?
- Para Hipotecar
- Para vender
Tipos de mandato
- Mandato con representación. Como lo señalamos al inicio del texto, el mandato puede ser con representación o sin representación, lo que genera consecuencias jurídicas diferentes.Mandado con representación.
El mandato con representación se da cuando el mandatario actúa en nombre del mandante, es decir, actúa como su representante. El mandato representativo o con representación, tiene los efectos que señala el artículo 1505 del código civil que señala los efectos de la representación, Es decir, lo que se obligue el mandatario también obliga al mandante, quedando el mandato obligado frente al tercero que contrató con el mandatario.
En el mandato con representación, el mandatario actúa en nombre del mandante, así que cualquier actuación del mandatario obliga también al mandante.
- Mandato sin representación. El mandato sin representación es aquel en el que el mandatario actúa a nombre propio sin dar a conocer que es el representante de un tercero, por lo que se le conoce como mandato oculto, precisamente porque el mandatario oculta que está actuando como mandatario.En este caso, como es natural, quien se obliga es el mandatario únicamente, ya que al no existir representación los efectos se limitan a quienes han firmado el contrato, esto es, el mandatario y el tercero excluyendo al mandante.
Aquí quien se obliga y es titular de derecho, obligaciones y acciones, es el mandatario precisamente por carecer de representación.
- El mandato puede ser general o especial según las facultades que se otorguen al mandatario. El mandato general ofrece amplias facultades y representación al mandatario, por lo que este queda facultado para gestionar los negocios del mandante como si fuera aquél.
¿Qué diferencia hay entre el Mandato y el Poder?
El mandato significa que uno debe estar obligado a algo o está obligado a algo, diferente al poder de representación donde se necesita un acto de apoderamiento, poder supone una potestad, distinto del mandato que es estar obligado a algo. El mandato es una relación obligacional entre el mandatario y el mandante, el poder designa una posición jurídica individual a una persona (apoderado). Cabe un mandato sin poder (mandato simple) y un poder sin mandato.
El mandato es un contrato bilateral y el poder es un acto jurídico y unilateral, hay un apoderamiento del poderdante hacia el apoderado.