MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
Table of Contents
¿Qué es un Memorándum De Entendimiento?
Un Memorándum de Entendimiento entre empresas es un documento parecido a un contrato pero que no vincula a las partes, excepto cuando se incluyen acuerdos de confidencialidad y no competencia. Es un documento que, careciendo de una formalidad determinada, tiene como objetivo dejar constancia de la voluntad de las partes en llevar a cabo en un futuro, los pasos necesarios para realizar un contrato que dé paso a una transacción o negocio internacional. Se traduce en una declaración de voluntades recíprocas con alto valor ético para las partes que lo suscriben pero sin efecto jurídico vinculante. En negociaciones internacionales se le conoce también por su nombre en inglés: Memorandum of Understanding (MOU).
¿Cuál es la finalidad del Memorando?
Mediante el memorando de entendimiento las partes que adelantan tratos preliminares establecen de común acuerdo y por escrito determinados compromisos o condiciones que deben ser tenidos en cuenta dentro del proceso seguido para definir si celebran o no el contrato.
Los acuerdos reflejados en un memorando de entendimiento pueden versar sobre aspectos tales como las bases del negocio en consideración, las reglas con- venidas para el proceso de negociación, por ejemplo, el lugar y la duración de las negociaciones, u otros aspectos preparatorios relacionados con el contrato futuro, como el compromiso del remitente de sostener un precio u otras condiciones es- pecíficas del negocio, o el acuerdo para contratar un experto que facilite la evalua- ción de un asunto de importancia dentro de los tratos preliminares, o la necesidad de que una de las partes obtenga un permiso o licencia para el desarrollo de un proyecto, y los términos y condiciones para ello, entre otros.
Objetivos más importantes
- Este documento tiene básicamente cinco objetivos:
- Declarar oficialmente que las partes están negociando en la actualidad.
- Aclaración de los puntos clave de una operación por la conveniencia de las partes.
- Valoración del interés de la otra parte para llevar a cabo el negocio.
- Recoger los avances que se producen en cada una de las negociaciones.
- Proporcionar garantías en caso de que el acuerdo finalmente fracase durante la negociación.
Los Memorandos más utilizados en las negociaciones entre empresas son aquellos que se refieren a Acuerdos de Distribución y Acuerdos de Joint Venture.
Vinculación entre las partes
Es importante diferenciar de forma nítida hasta dónde alcanza la eficacia vinculante de esos tratos preliminares. Inicialmente hay que aclarar que únicamente suponen simples diálogos personales, redacción de minutas o proyectos cruzados, ofertas y contraofertas en las que las partes implicadas no delatan su intención de obligarse recíprocamente, sino que de lo único que dejan constancia es de hacer ver la posibilidad de llegar a contratar en el futuro. Así pues, podemos decir que se tratan de meros borradores carentes de eficacia vinculante y únicamente sirven como elementos interpretativos en el caso de que se necesite conocer la intención de las partes cuando haya de exigirse el cumplimiento del negocio en última instancia acordado.
Diferencias con las Cartas de Intenciones
Los Memorandos de Entendimiento son similares a las Cartas de Intenciones, si bien presentan tres diferencias con respecto a ellas:
- Utilizan un lenguaje más formal y parecido al del contrato al que preceden; es decir, son un resumen del acuerdo firmado antes del acuerdo final.
- Pueden involucrar a más de dos partes, mientras que las Cartas de Intenciones únicamente hacen referencia a dos partes.
- Tienen que ser firmados por todas las partes, mientras que las Carta de Intenciones sólo las firma la parte que propone el acuerdo.
Los Memorándum de Entendimiento pueden parecerse a un contrato propiamente dicho, pero por lo general no vinculan a las partes en su totalidad, como se ha mencionado anteriormente. Sin embargo, es habitual que los Memorandos, contengan disposiciones que son obligatorias para las partes, como los acuerdos de confidencialidad y no competencia.
¿Cuáles son los efectos?
En tanto el memorando de entendimiento, contenga un acuerdo jurídicamente vinculante entre las partes tratantes o negociantes sobre determinados aspectos del proceso de negociación o del contrato en consideración, surge un negocio jurídico (precon- trato de negociación), bilateral o plurilateral, vinculante, autónomo y atípico, y, por ende, las partes deben observar lo así pactado (pacta sunt servanda), y han de continuar negociando en buena fe los restantes aspectos pendientes hasta llegar a definir si celebran o no el contrato, manteniendo hasta entonces su libertad de configuración y de celebración dentro de la etapa de los tratos preliminares, que no obligan a celebrar el contrato.