FORMATO DE PAGARÉ
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¿Qué es un Pagaré?
El pagaré es un título valor de contenido crediticio, en el que una persona llamada otorgante asume el compromiso de pagar una suma de dinero a otra persona llamada beneficiaria, en una fecha determinada.
Una persona promete pagar el valor en él incorporado (pagaré, prometo pagar), y al ser un título valor presta mérito ejecutivo, de manera que, si la persona que ha prometido pagar no lo hace en el plazo indicado, puede ser ejecutado por la vía judicial para que lo haga. El pagaré se caracteriza porque implica una promesa de pago incondicional, es decir, no se puede condicionar el pago, excepto la fecha de vencimiento.
¿Qué requisitos tiene el pagaré?
El pagaré, para que constituya un título valor y preste mérito ejecutivo, debe cumplir con los requisitos generales de los títulos valores, y además de los requisitos particulares del pagaré.
Los requisitos generales que debe cumplir el pagaré los encontramos en el artículo 621 del código de comercio de Colombia, y son:
- La mención del derecho que en el título se incorpora.
- La firma de quién lo crea.
- Los requisitos particulares del pagaré los encontramos en el artículo 709 del código de comercio, que son:
- La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero.
- El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago.
- La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
- La forma de vencimiento.
¿Cómo se hace un pagaré?
Un pagaré se hace diligenciando un formato de pagaré, o un documento en blanco en el que se colocan o diligencian todos los datos requeridos por la norma, que son los requisitos del pagaré al que ya nos hemos referido. En el pagaré simplemente el otorgante, bajo su firma, promete pagar al beneficiario una determinada suma, en una fecha determinada, y es lo que debe indicarse en el pagaré, documento que expresamente debe titularse como Pagaré.
¿Quiénes hacen parte de un Pagaré?
En el pagaré sólo intervienen dos partes: otorgante y beneficiario. El otorgante es el creador del pagaré quien promete pagar la suma convenida o insertada en el pagaré. El beneficiario es la persona a quien el otorgante debe pagar.
¿Cómo diligenciar un pagaré?
En un pagaré se deben diligenciar los siguientes conceptos:
- El valor o monto del pago.
- La fecha en que se debe pagar.
- Los intereses si los hay.
- Nombre del beneficiario (a quien se paga)
- Lugar en que se pagará.
- Firma del otorgante (quien se compromete a pagar).
- Como ya señalamos, el pagaré debe contener la palabra Pagaré, que generalmente está presente en los formatos proforma, pero en caso de hacerse un documento en blanco, se debe insertar la palabra respectiva.
¿Para qué sirve un pagaré?
El pagaré tiene diversos beneficios, pero su mayor utilidad es servir de garantía para el pago de una obligación o una deuda. Con el pagaré la persona que lo firma o acepta, se está comprometiendo a pagar una determinada suma, y que al ser un título valor, puede ser negociado o endosado, convirtiendo el pagaré en dinero en efectivo antes de la fecha de vencimiento del pagaré.
¿Cuando Prescribe el Pagaré?
El pagaré prescribe a los tres años contados desde la fecha de vencimiento del pagaré, es decir, desde la fecha en que el otorgante prometió pagar el dinero. Respecto la prescripción de la acción cambiaria en los títulos valores, aplicable al pagaré por ser uno de ellos, señala el artículo 789 del código de comercio:
Esta es la prescripción de la acción cambiaria directa, pues la de regreso que aplica para el último tenedor del título cuando este ha sido endosado, al año según el artículo 790 del código de comercio, y la del obligado de regreso con respecto a los obligados anteriores, prescribe a los 6 mes según el artículo 791 del código de comercio.