DERECHO DE PETICION

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¿Qué es derecho de petición?

Es aquel derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta solución completa y de fondo sobre la misma.

¿tienen algún término los derechos de petición?

Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Aun con término especial la solución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

¿Qué sucede si no se puede contestar dentro de dichos términos?

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

¿cómo se presenta un derecho de petición?

Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.

¿Que debe contener el derecho de petición?

Toda petición deberá contener, por lo menos:

  1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su repre­sentante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peti­cionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
  3. El objeto de la petición.
  4. Las razones en las que fundamenta su petición.
  5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
  6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

¿Cómo funciona?

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