¿Qué es un poder y cómo hacerlo en Colombia?

Es el acto mediante el cual una persona autoriza a otra para que la represente en la realización de un contrato o acto jurídico. En cada poder se debe especificar el propósito para el cual se otorga, es decir, debe contener la relación precisa de las facultades que se dan y para qué se dan a la persona que recibe el poder (apoderada). El poder puede constar en documento privado autenticado o en escritura pública.

Tipos de Poder

  • Poder general Un poder general, según el artículo 2156 del Código Civil Colombiano, es aquel que se concede para la representación de todos los negocios. Por ejemplo: una persona concede poder general para que otra persona asuma la representación judicial de todos los asuntos jurídicos de su empresa. Este debe otorgarse mediante escritura pública.
  • Poder especial es aquel que se confiere para la representación de uno o varios negocios en específico. Debe estar bien delimitado, indicando de manera puntual los asuntos sobre los que se va a conceder poder. El poder especial puede ser otorgado mediante documento privado. En una notaría, ante el juez de manera verbal en audiencia, mediante diligencia o memorial dirigido al juez.

Para efectos de validez el poder debe ser otorgado personalmente por el poderdante ante el juez, el secretario o el notario.

Requisitos

Poder general:

  • Los poderes generales para toda clase de procesos sólo podrán conferirse por escritura pública.
  • Datos exactos y completos de las partes (quien da el poder y quien lo recibe).

Poder especial:

  • Datos exactos y completos de las partes (quien da el poder y quien lo recibe).
  • Descripción detallada de las gestiones a realizar.
  • Firma.
  • Autenticación del documento por parte del poderdante.

¿Para qué se otorga el poder?

Cuando se confiere un poder especial para representar en un proceso judicial, salvo que se establezca lo contrario, el apoderado tendrá las facultades de: La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.

El apoderado podrá formular todas las pretensiones que estime conveniente para beneficio del poderdante. También podrá recibir la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, prestar juramento estimatorio y confesar espontáneamente. El poder también habilita al apoderado para reconvenir y representar al poderdante en todo lo relacionado con la reconvención y la intervención de otras partes o de terceros.

¿Qué facultades no se otorgan a la hora de dar poder?

La ley guarda aquellos actos que son propios de las partes, las cuales para ser otorgadas deben constar por escrito. No podrá el apoderado: recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio.

¿Cuando puedo poner fin al poder?

Claro. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. También pone fin al poder la renuncia del apoderado, la cual sólo surtirá efecto cinco (5) días después de presentarla en el juzgado.

¿Puedo conferir poder a quien yo quiera y así mismo revocar?

Sí. Puedes conferir poder a uno o varios abogados, o a una persona jurídica cuyo objeto sea la representación judicial. En cualquier momento puedes terminar el contrato de mandato y designar a alguien más. Así mismo, la sustitución está en cabeza del apoderado, los cuales, salvo disposición en contrario del poderdante, podrán sustituirlo a alguien más. Además se puede reasumir en cualquier momento.

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